Estatutos

DE ÁMBITO GENERAL

Artículo 1º.-

1.- Se constituye una asociación sin ánimo de lucro de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. La asociación tiene la siguiente denominación “ASOCIACIÓN PERUANOS EN SANTIAGO DE COMPOSTELA”

2.- La asociación se regirá por dichos estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo y por la demás legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable.

Artículo 2º.- El domicilio principal y permanente de la asociación radicará en la localidad de Santiago de Compostela rúa Galeras nº 28 – 2F C.P. 15705 teléfono 981576711

Artículo 3º.- La asociación, en función de sus fines y del emplazamento de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial del concello de Santiago de Compostela y alrededores.

Artículo 4º.-

1.- La asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá, conforme a estos estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en la legislación vigente.
2.- La asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 5º-

1.- Son fines principales de la asociación:
a.- Constituir lazos institucionales entre el Concello de Santiago de Compostela con los peruanos residentes en su ámbito territorial y alrededores.
b.-Mejorar los lazos culturales de los peruanos residentes en el concello de Santiago de Compostela con la cultura gallega.
c.-Ser el nexo principal de comunicación entre el concello de Santiago de Compostela y alrededores con los peruanos residentes en su ámbito territorial.
d.-Diversos fines culturales para el aprendizaje de los ciudadanos residentes en el Concello de Santiago de Compostela y alrededores.
2.- Para llevar a cabo sus fines, podrá la asociación organizar las siguientes actividades:
a.- Festivales culturales
b.- Seminarios y congresos
c.- Otras actividades recreativas

Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que se puedan repartir entre los asociados ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

LOS ASOCIADOS

Artículo 6º.-

1- Podrán ser integrantes de la asociación todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas, tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la asociación y que reúnan los siguientes requisitos:

a. Ser peruano residente legal en el Concello de Santiago de Compostela y alrededores.

b. Ser español con interés en la cultura peruana por diversas circunstancias sociales o políticas.

c. Ser ciudadano residente legal en el Concello de Santiago de Compostela y alrededores.

2.- Podrán ser integrantes de la asociación en su sección juvenil, los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir  su capacidad.

3.- Los acuerdos de admisión de asociados y asociadas los tomará la Junta Directiva, una vez recibida la petición por escrito de la persona que desea ser admitida.

Artículo 7º.- Dentro de la asociación podrán existir las seguintes clases de asociados:

a) Fundadores, aquellas personas que subscribieron el acta fundacional.
b) Numerarios, aquellas personas que ingresaron con posterioridad a la subscripción del acta fundacional.
c) Honorarios, aquellas personas que, a jucio de la Asamblea General, ayuden de manera notable al desarrollo de los fines de la asociación.
d) Juveniles, aquellas personas menores de 18 años que participen en la asociación, que estarán integradas en la sección juvenil, en su caso.

Artículo 8º.-

1.- La condición de asociado se pierde:

a. Por voluntad propia.
b. Por falta de pago de 4 cuotas.
c. Por incumplimiento de sus obrigaciones o la realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, luego del expediente disciplinario, con audiencia del interesado.
d. Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

2.- La expulsión de asociados y asociadas en los supuestos de los apartados b) y c) del parágrafo anterior, será acordada por la Junta Directiva, luego de la audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra esa resolución se podrá recurrir ante la jurisdición ordinaria.

Artículo 9º.- Los asociados y asociadas tienen los siguientes derechos:

1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
2. Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

Los asociados y asociadas honorarios e infantiles no intervendrán en la dirección de la asociación ni en los órganos de representación de ésta. Los asociados honorarios están facultados para asistir a las asambleas generales con voz, pero sin voto.

Artículo 10º.- Son deberes de los asociados y asociadas:

1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para  su consecución.
2. Pagar las cuotas que se establezcan.
3. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
5. Acatar los contenidos de los estatutos.
6. Tener una buena conducta individual y cívica.

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11º.- La dirección y administración de la asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 12º.

1.- El presidente de la asociación será designado por la Asamblea General entre los asociados y su mandato durará un año. Será asistido en sus funciones por un vicepresidente, que lo substituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2.- El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar a la asociación ante cualquier organismo público o privado.
b) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva; presidir las sesiones de la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir con voto de calidad, en el caso de empate.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
e) Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la asociación junto con el secretario o el miembro de la Junta Directiva a quien le corresponda la elaboración del documento de que se trate.

Artículo 13º.

1.- La Junta Directiva estará formada por el presidente de la asociación, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.

2.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de forma gratuíta, sin perjuicio al derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la asociación.

Las personas elegidas para éstos cargos deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad llevada a cabo por la asociación.

3.- La Asamblea General será la competente para elegir los cargos de la Junta Directiva. Su duración será por un período de un año, aunque que pueden ser objeto de reelección indefinidamente.

4.- Los cargos cesarán en su función por:

a) Fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
b) Renuncia voluntaria.
c) Transcurso del plazo para el que fueron elegidos.
d) Acuerdo del cese de toda la Junta Directiva adoptado por 2/3 de los asociados reunidos en Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto.

La renuncia en el transcurso del plazo no da lugar al cese automático, sino que se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación y puesta al día del sucesor.

Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisoriamente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. En cualquier caso, la Junta Directiva debe estar integrada como mínimo por 3 personas, que ejercerán las funciones de presidente, secretario y tesorero.

Artíclo 14º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

1. Programar y dirigir las actividades asociativas.
2. Llevar la gestión administrativa y económica de la asociación.
3. Someter a aprobación de la Asamblea General la inversión anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
4. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
5. Proponerle a la Asamblea General la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias para los asociados.
6. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamento de la asociación.

7. Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

8. Resolver sobre las solicitudes de ingreso de nuevos asociados.

9. Proponer el plan de actividades de la asociación a la Asamblea General para a su aprobación, impulsando y dirigiendo sus tareas.

10. Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.

11. Aquellas que no vengan atribuidas expresamente a otro órgano de la asociación.

Artículo 15º.

1.- La Junta Directiva será convocada por el presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes.
2.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de la mitad más uno de los miembros y, en todo caso, del presidente o vicepresidente y el secretario o persona que lo substituya.

El secretario o, en su defecto, el vocal que lo substituya, levantará acta de las sesiones, que se transcribirá en el libro de actas.

Artículo 16º.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recibir de ellas las informaciones necesarias. Formarán parte de dichas comisiones el número de asociados que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos directivos.

Artículo 17º.- La Asamblea General de asociados y asociadas es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación y estará formada por todos los integrantes de esta. El presidente y el secretario de la Asemblea serán el presidente y el secretario de la Junta Directiva.

Artículo 18º.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten el 10% de los socios. En este último caso se realizará por medio de escrito dirigido al presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el oirden del día.

Artículo 19º.- La Asemblea General Ordinaria se reunirá necesariamente en el período que va desde el mes de junio hasta el de setiembre. Tanto la Asemblea Ordinaria como la Extraordinaria serán convocadas con 15 días de antelación por el/la presidente/a de la Junta Directiva.
La notificación se hará en los locales de la asociación para las asambleas ordinarias y en el domicilio de los asociados para las asambleas extraordinarias.

Artícul 20º.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
1. Aprobar el plan de actividades.
2. Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior.
3. Aprobar los presupostos de ingresos e gastos para cada ejercicio.
4. Examen y aprobación de las cuotas.

Artículo 21º.- Serán competencias de la Asemblea General Extraordinaria:
1. Modificar los estatutos de la asociación.
2. Eligir y cesar los integrantes de Junta Directiva.
3. Aprobar la federación con otras asociaciones.
4. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes sociales.
5. Acordar la disolución de la asociación.
6. Designar a los/as liquidadores/as.
7. Ratificar la expulsión de asociados y asociadas a propuesta de la Junta Directiva.
8. Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.
9. Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.
10. Las que siendo de competencia de la asamblea ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria, sin grave perjuicio para la asociación.
11. Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo 22º. La Asemblea General quedará validamente constituida siempre que concurran la mitad mas uno de los asociados en la primera convocatoria o transcurrida media hora en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes, pero, en todo caso, con la presencia del presidente o vicepresidente y el  secretario o persoa que o substitúa.

Artículo 23º.- Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados del 1 al 7 do artículo 21º, que requirirán mayoría de dos tercioos. A continuación se llevaran los acuerdos al libro de actas y lo firmarán el/la presidente/a,el/la secretario/a de la Asemblea. La acta deberá ser leida en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 24º.-Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obrigarán a todos los/as asociados/as, incluso a los/as no asistentes.

Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el presidente. Seguidamente se procederá por parte del secretario a la lectura de la acta de la asamblea anterior que deberá ser aprobada.
Posteriormente, el secretario procederá a presentar el orden del día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose al debate y la aprobación de los correspondientes acuerdos en los términos contenidos en estos estatutos, según de la materia de que se trate.

Artículo 25º.- Los acuerdos que vayan contra estos estatutos o infrinjan los fines de la asociación podrán ser recurridos en reposición delante de la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdición ordinaria.

Artículo 26º.- 1. El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro registro de asociados y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Le corresponde, así mismo, notificar las convocatorias, custodiar las actas y expedir certificaciones de estas con el visto-bueno del presidente. El secretario también llevará el inventario de los bienes de la asociación en un libro establecido para este efecto.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del secretario, el presidente designará entre los vocales a uno que desarrolle  esta función.

Artículo 27º.- 1. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el presidente, llevará la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos asociativos, elaborará el borrador de presupuestos de la asociación así como las cuentas de resultados y balances.
2. El tesorero tiene el deber  de proceder al cierre del ejercicio presupuestario antes del 15 de deciembre, con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la asociación en los quince días anteriores a la celebración de la asamblea ordinaria.

Artículo 28º.- Los vocales tendrán las siguientes atribuciones:
1. Realizar programas y propuestas en su área de actuación.
2. Desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29º.- La  asociación en el momento de iniciar  sus actividades dispone de un patrimonio de cero euros. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el del año natural.

Artículo 30º.- La asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, con partidas diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador de presupuesto será elaborado por el tesorero de la asociación, que deberá tenerlo preparado antes del uno de Enero de cada año, a fin de que pueda ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 31º.- La asociación se mantendrá de los siguientes recursos:
1. Las cuotas periódicas de los/as asociados/as.
2. Las cuotas extraordinarias que proponga a Junta Directiva e sean aprobadas por la asamblea.
3. Las donaciones o subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas o particulares.
4. Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la asociación.
5. Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.

Artículo 32º.- La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado  se dedicará a atender las necesidades de la asociación.

Artículo 33º.- Anualmente, con referencia al último día del ejercicio económico de cada ano, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de los/as asociados/as, durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlas o censuralas.

Artículo 34º.- Para la disposición de fondos de las cuentas que la asociación tiene en las entidades bancarias será necesaria la firma conjunta del presidente y del tesorero.

Artículo 35º.- Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los/as asociados/as los recursos obtenidos por la asociación.

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 36º.- El reglamento de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en estos estatutos, como el procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva y el procedimiento disciplinario, y no puede ir en ningún caso en contra de lo estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamento interno de asociación estará sometido al ordenamento jurisdiccional civil.

DISOLUCIÓN / MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 37º.- Dichos  estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, adoptado por las 2/3 partes de los asociados. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificacións propuestas.

Artículo 38º.- La asociación se disolverá voluntariamente por acordo de los asociados adoptado por las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

Artículo 39º.- Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará tres asociados/as liquidadores, que junto  al  presidente y al tesorero/a, procederán para efectuar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante.

Artículo 40º.- El haber resultante, una vez efectuada a liquidación, se donará a otra asociación no lucrativa e inscrita en la comunidade autónoma que tenga iguales o similares fines que los de esta asociación.
El justificante de la donación será presentado en el  Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la asociación.

Comments
2 Responses to “Estatutos”
  1. Elizabeth Vargas dice:

    Seria mejor q los Estatutos de la ASOCIACION DE PERUANOS EN SANTIAGO DE COMPOSTELA, estuvierán escritos en español para mejor interpretacion de los compatriotas, ya que es de interes de los Mismos.

    De antemano gracias por la atencion prestada.

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